Los departamentos de menos de 140 m2 están acogidos al beneficio tributario DFL-2, lo que te permite rebajar impuestos y otros beneficios tributarios.
Fuente: Portalinmobiliario.com y SII.cl
1.Estos beneficios solo aplican si quien compra es una persona natural y no supera el límite de 2 unidades acogidas al DFL 2, adquiridas a contar del 2010. Si la persona natural se transforma en propietario de más de 2 unidades DFL 2, los beneficios aplicarán sólo a aquellas unidades adquiridas con mayor antigüedad.
2.Las exenciones establecidas anteriormente se aplicarán únicamente cuando los causantes o donantes hayan adquirido el departamento en primera transferencia, y en el primero de los casos el causante la haya adquirido con anterioridad de a lo menos 6 meses, a la fecha del fallecimiento.
3.Aplicará el beneficio para las personas naturales que no llevan contabilidad, hasta un límite de 8.000 UF por contribuyente, en tanto, la venta no sea efectuada a un relacionado y haya transcurrido a lo menos 1 año entre la fecha de adquisición y venta.
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